TÍTULO
I: DENOMINACIÓN,
DOMICILIO Y OBJETO SOCIAL
Artículo 1: Con la denominación
de Asociación de Ingenieros Estructurales, fundada el 16
de junio de 1975, se constituye el día 1º de septiembre
de 1980 una asociación civil, con domicilio legal en la Ciudad
de Buenos Aires.
Artículo 2: Son sus propósitos:
a) Contribuir al desarrollo de la ingeniería estructural,
a la dignificación profesional y al mantenimiento de un elevado
sentido ético entre los asociados y en todo el desarrollo
de la actividad.
b) Promover y realizar estudios e investigaciones de carácter
científico, técnico y económico en todo lo
concerniente a la especialidad, con el propósito de incrementar
el nivel de la labor que cumplen los asociados.
c) Promover y fomentar el intercambio de informaciones y
experiencias técnicas entre sus miembros.
d) Promover la difusión de conocimientos y colaborar
en la actualización de Normas y Reglamentos.
e) Establecer vínculos, efectuar intercambios y estimular
el conocimiento y la cooperación entre personas e instituciones
nacionales o extranjeras con finalidades análogas.
f) Participar en congresos y reuniones nacionales e internacionales
que se celebren en relación con temas afines con la especialidad.
g) Bregar por el cumplimiento de las Leyes de Ejercicio Profesional
procurando que las actividades de la especialidad sean ejecutadas
por quienes estén legalmente habilitados para ello y éticamente
en condiciones de desarrollarlas.
h) Velar por el cumplimiento de las Leyes arancelarias y
propender a su actualización y perfeccionamiento de modo
de asegurar la prestación de servicios de alta calidad técnica
y adecuada retribución.
TÍTULO II: CAPACIDAD,
PATRIMONIO Y RECURSOS SOCIALES
Artículo 3: La asociación
está capacitada para adquirir bienes y contraer obligaciones.
Podrá en consecuencia, operar con los bancos de la Nación
Argentina, Hipotecario Nacional, de la Ciudad de Buenos Aires y
de la Provincia de Buenos Aires, entre otras instituciones bancarias.
Artículo 4: El patrimonio de la asociación
se compone de los bienes que posee en la actualidad y de los que
adquiera en lo sucesivo por cualquier título, y de los recursos
que obtenga por:
1) las cuotas que abonen los asociados;
2) las rentas de sus bienes;
3) las donaciones, herencias, legados y subvenciones;
4) el producto de venta de publicaciones y de toda otra entrada
que pueda obtener lícitamente.
TÍTULO III: ASOCIADOS
- CONDICIONES DE ADMISIÓN - OBLIGACIONES Y DERECHOS
Artículo 5: Se
establecen las siguientes categorías de asociados:
a) PLENARIOS: los profesionales universitarios cuyo
título habilite para ejercicio de la profesión en
la especialidad de estructuras resistentes de cualquier tipo y que
reúnan asimismo las siguientes condiciones:
1) Antigüedad en el ejercicio
efectivo y continuo de la especialidad de no menos de cinco años;
2) Haber desarrollado proyectos de
ingeniería estructural de importancia y jerarquía
técnica;
3) Ser el principal responsable de
los mismos o compartir esta responsabilidad en forma plena;
4) Ejercer la profesión de
ingenieros estructurales como principal actividad en forma independiente,
ya sea individualmente o asociado a otros profesionales. La destacada
actuación en la especialidad, ya sea en la actividad pública
o privada, la docencia o la investigación, podrá ser
causal de excepción en el cumplimiento de las condiciones
anteriores a criterio de la Comisión Directiva.
b) ACTIVOS: los profesionales universitarios cuyo
título habilita para ejercicio de la profesión en
la especialidad de estructuras resistentes de cualquier tipo, que
no reúnan algunas de las condiciones exigidas para ser socio
Plenario.
c) VITALICIOS: Aquellos socios Plenarios que cuenten
con 70 años de edad y hayan cumplido 25 años como
socios o fuesen Socios Fundadores.
d) EMÉRITOS: Aquellos socios que cumpliendo
las condiciones de Vitalicio hayan desarrollado, a juicio de la
Comisión Directiva, una destacada actuación dentro
de la institución.
e) HONORARIOS: Profesionales argentinos o extranjeros
que a juicio de la Comisión Directiva tengan una larga y
destacada actuación en la especialidad que los haga acreedores
a esta distinción.
Artículo 6: Las
condiciones de admisión de las distintas categorías
de asociados serán:
a) PLENARIOS: Se requerirá ser presentado por
dos socios Plenarios no pertenecientes a la Comisión Directiva,
los cuales deberán ofrecer a la asociación los elementos
de juicio que acrediten el cumplimiento de los requisitos de ingreso
por parte del postulante. Los socios Activos podrán solicitar
a la Comisión Directiva su admisión como socios Plenarios
cuando cumplan con los requisitos necesarios.
b) ACTIVOS: Se requerirá ser presentado por
dos socios Plenarios no pertenecientes a la Comisión Directiva,
los cuales deberán ofrecer a la Asociación los elementos
de juicio que acrediten el cumplimiento de los requisitos de ingreso
por parte del postulante.
c) VITALICIOS: Los socios que cumplan lo establecido
en el Artículo 5 inciso c) podrán solicitar a la Comisión
Directiva su pase a la condición de Vitalicio. La aprobación
de la Comisión Directiva a dicha solicitud será automática.
Artículo 7: Las distintas categorías
de asociados tendrán las siguientes obligaciones y derechos:
a) PLENARIOS:
1) Abonar las contribuciones ordinarias
y extraordinarias que se establezcan.
2) Cumplir las obligaciones que imponga
este Estatuto y las resoluciones de Asamblea y de Comisión
Directiva.
3) Colaborar en las actividades que
realice la Asociación.
4) Participar con voz y voto en las
Asambleas siempre que se esté al día con la tesorería.
5) Elegir mediante voto a los miembros
de la Comisión Directiva.
6) Solicitar la convocatoria de Asamblea
Extraordinaria en la oportunidad y forma que se establece en este
Estatuto.
7) Recibir las publicaciones, boletines
e informes que se editen en las condiciones que establezca para
cada caso la Comisión Directiva.
8) Poder ser elegido miembro de la
Comisión Directiva.
b) ACTIVOS:
1) Abonar las contribuciones
ordinarias y extraordinarias que se establezcan.
2) Cumplir las obligaciones que imponga
este Estatuto y las resoluciones de Asamblea y de Comisión
Directiva.
3) Colaborar en las actividades que
realice la Asociación.
4) Participar con voz en las Asambleas
siempre que se esté al día con la tesorería.
5) Recibir las publicaciones, boletines
e informes que se editen en las condiciones que establezca para
cada caso la Comisión Directiva.
c) VITALICIOS y EMERITOS:
1) Cumplir las obligaciones que imponga
este Estatuto y las resoluciones de Asambleas y de Comisión
Directiva.
2) Colaborar en las actividades que
realice la Asociación.
3) Participar con voz y voto en las
Asambleas.
4) Elegir mediante voto a los miembros
de la Comisión Directiva.
5) Solicitar la convocatoria a Asamblea
Extraordinaria en la oportunidad y forma que se establece en este
Estatuto.
6) Recibir las publicaciones, boletines
e informes que se editen en las condiciones que establezca para
cada caso la Comisión Directiva.
d) HONORARIOS:
1) Cumplir las obligaciones que imponga
este Estatuto y las resoluciones de Asamblea y de Comisión
Directiva.
2) Recibir las publicaciones, boletines
e informes que se editen en las condiciones que establezca para
cada caso la Comisión Directiva.
Artículo 8: Las
cuotas sociales y las contribuciones extraordinarias, si las hubiere,
serán fijadas por la Asamblea de asociados.
Artículo 9: Los asociados perderán
su carácter de tales por fallecimiento, renuncia, cesantía
o expulsión. Los socios que dejan de cumplir algunas de las
condiciones necesarias para serlo deberán informar a la Comisión
Directiva de tal situación y podrán solicitar la suspensión
de sus condiciones de asociados.
Artículo 10: El asociado que se retrase en
el pago de dos cuotas, o de cualquier otra contribución establecida,
será notificado por carta certificada de su obligación
de ponerse al día con la Tesorería Social. Pasado
un mes de la notificación, sin que no hubiera regularizado
su situación, la Comisión Directiva podrá declarar
la cesantía del asociado.
Artículo 11: Todos los asociados se
harán pasibles de sanciones de apercibimiento, suspensión
o expulsión, graduadas de acuerdo a la gravedad de la falta
circunstancias del caso, cuando incurran en las siguientes causas:
1) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por el estatuto
o reglamento o resoluciones de Asamblea y de Comisión Directiva.
2) Inconducta notoria.
3) Hacer voluntariamente daño a la Asociación,
provocar desórdenes graves en su seno, u observar una conducta
que sea notoriamente perjudicial a los intereses sociales.
Artículo 12: Las sanciones de apercibimiento
y suspensión a que se refiere el Artículo 11 serán
resueltas por la Comisión Directiva con estricta observancia
del derecho de defensa. En todos los casos el afectado podrá
interponer, dentro del término de quince días de notificado
de la sanción, el recurso de apelación para ante la
primera Asamblea que se celebre. La sanción de expulsión
sólo podrá ser aplicada por la Asamblea a propuesta
de Comisión Directiva. Tanto las apelaciones como las propuestas
de expulsión deberán figurar en el Orden del Día
de la Asamblea.
TÍTULO IV:
COMISIÓN DIRECTIVA
Y COMISIÓN REVISORA DE CUENTAS
Artículo 13: La Asociación
será dirigida y administrada por una Comisión Directiva
de 7 miembros titulares que desempeñarán los siguientes
cargos: Presidente, Secretario, Tesorero y 4 Vocales. El mandato
de los mismos durará 2 años. Habrá además
2 vocales suplentes los que durarán 2 años en su mandato.
Los miembros de la Comisión Directiva no podrán ser
reelegidos para el mismo cargo por otro período en forma
consecutiva. Las elecciones se harán anualmente por el sistema
de lista completa. En un llamado se elegirá Presidente, Tesorero,
un Vocal titular y otro suplente y en el siguiente Secretario, tres
Vocales titulares y uno suplente. Las funciones de los miembros
de Comisión Directiva serán honorarias.
Artículo 14: Habrá una Comisión
Revisora de Cuentas compuesta por 2 socios Plenarios cuyo mandato
durará un año y serán elegidos simultáneamente
con los miembros de Comisión Directiva.
Artículo 15: Para integrar la Comisión
Revisora de Cuentas y la Comisión Directiva se requiere pertenecer
a la categoría de socio Plenario con una antigüedad
de dos años en la categoría.
Los socios Vitalicios y/o Eméritos podrán integrar
la Comisión Directiva y la Comisión Revisora de Cuentas,
siempre que el número total de ellos integrando en forma
simultánea dichas Comisiones no supere los tres miembros.
Artículo 16:
a) En caso de licencia, renuncia, fallecimiento o cualquier
otra causa que ocasione la vacancia transitoria o permanente del
Presidente, Secretario o Tesorero, los miembros de la Comisión
Directiva elegirán al Vocal que lo sustituirá mientras
dure la ausencia o hasta la conclusión del mandato, según
sea el caso. En iguales condiciones reemplazará a este Vocal,
por el Vocal suplente con igual mandato.
b) En caso de licencia, renuncia, fallecimiento o cualquier
otra causa que ocasione la vacante provisoria o permanente de un
Vocal, entrará a desempeñar su cargo el Vocal suplente,
en las condiciones del inciso anterior.
Artículo 17: La Comisión Directiva
se reunirá dos veces al mes, el día y hora que determine
en su primera reunión anual y, además, toda vez que
sea citada por el Presidente o a pedido de la Comisión Revisora
de Cuentas o 4 miembros, debiendo en estos últimos casos
celebrarse la reunión dentro de los 7 días, citando
por circulares con la presencia de la mayoría absoluta de
sus miembros, requiriéndose para las resoluciones el voto
de igual mayoría de los presentes, salvo para las recomendaciones
que requieran el voto de las dos terceras partes de la totalidad
de los miembros de la Comisión Directiva.
Artículo 18: Son
atribuciones y deberes de la Comisión Directiva:
a) Ejecutar las resoluciones de las asambleas, cumplir y
hacer cumplir este Estatuto y los Reglamentos interpretándolos
en caso de duda con cargo de dar cuenta a la Asamblea más
próxima que se celebre.
b) Ejercer la administración de la Asociación.
c) Convocar a Asamblea.
d) Resolver la admisión de los que solicitan ingresar
como socios y los cambios de categoría.
e) Usar de las atribuciones indicadas en los Artículos
9, 10, 11 y 12.
f) Nombrar empleados y todo el personal necesario para el
cumplimiento de la finalidad social, fijarle el sueldo, determinarle
las obligaciones, amonestarlos y despedirlos.
g) Presentar a la Asamblea General Ordinaria la Memoria,
Balance General, Inventario, Cuenta de gastos y Recursos e Informe
de la Comisión Revisora de Cuentas. Todos estos documentos
deberán ser puestos en conocimiento de los socios con la
partición requerida por el Artículo 27, para la convocación
de Asamblea Ordinaria.
h) Realizar los actos que especifica el Artículo 1381
y concordante del Código Civil, aplicables a un carácter
jurídico con cargo de dar cuenta a la primera Asamblea que
se celebre, salvo los casos de adquisición y enajenación
de inmuebles y constitución de gravámenes sobre estos
en que será necesario la previa autorización por parte
de una Asamblea.
i) Dictar las reglamentaciones internas necesarias para el
cumplimiento de las finalidades, las que deberán ser aprobadas
por Asamblea y presentadas a la Inspección General de Personas
Jurídicas a los efectos determinados en el Artículo
3, punto 3.6 de la Ley 18.805, sin cuyo requisito no podrán
entrar en vigencia.
j) Crear las comisiones de trabajo que considere conveniente.
Los despachos de estas comisiones serán usados por Comisión
Directiva como elementos de juicio en sus deliberaciones.
k) Asociarse o vincularse en forma provisoria a entidades
vinculadas al quehacer profesional. Esta vinculación deberá
ser ratificada por la primera Asamblea Ordinaria.
Artículo 19: Cuando el número
de miembros de la Comisión Directiva quede reducido a menos
de la mayoría del total, habiendo sido llamados todos los
suplentes a reemplazar a los titulares, los restantes deberán
convocar, dentro de los quince (15) días, a Asamblea, a los
efectos de su integración. En la misma forma se procederá
en el supuesto de vacancia total del cuerpo. En esta última
situación, procederá que la Comisión Revisora
de Cuentas cumpla con la convocatoria precitada, todo ello sin perjuicio
de las responsabilidades que incumban a los miembros directivos
renunciantes. En el caso, el órgano que efectuó la
convocatoria, ya sea los miembros de Comisión Directiva o
la Comisión Revisora de Cuentas, tendrá todas las
facultades necesarias inherentes a la celebración de la Asamblea
o de los comicios.
Artículo 20: La
Comisión Revisora de Cuentas tendrá las siguientes
atribuciones y deberes:
a) Examinar los libros y documentos de la Asociación
por lo menos cada tres meses.
b) Asistir a las sesiones de la Comisión Directiva
cuando lo estime conveniente.
c) Fiscalizar la administración, comprobando el estado
de la existencia de los títulos y valores de toda especie.
d) Verificar el cumplimiento de las leyes, estatutos y reglamentos,
en especial en lo referente a los derechos de los socios y las condiciones
en que se otorgan los beneficios sociales.
e) Dictaminar sobre la Memoria, Inventario, Balance General
y Cuenta de Gastos y Recursos presentados por la Comisión
Directiva.
f) Convocar a Asamblea Ordinaria cuando omitiera hacerlo
la Comisión Directiva.
g) Solicitar la convocatoria de Asamblea Extraordinaria cuando
lo juzgue necesario, poniendo los antecedentes que fundamenten su
pedido en conocimiento de la Inspección General de Personas
Jurídicas, cuando se negare a acceder a ellos, la Comisión
Directiva.
h) Vigilar las operaciones de liquidación de la Asociación,
la Comisión Revisora de Cuentas cuidará de ejercer
sus funciones de modo que no entorpezca la regularidad de la administración
social.
TÍTULO V:
DEL PRESIDENTE
Artículo 21:
El Presidente o quien lo reemplace estatutariamente tiene los
deberes o atribuciones siguientes:
a) Ejercer la presentación de la Asociación.
b) Citar a las Asambleas y convocar a las sesiones de la
Comisión Directiva, redactando el Orden del Día y
presidiéndolas.
c) Tendrá derecho a voto en las sesiones de la Comisión
Directiva al igual que los demás miembros del cuerpo y, en
caso de empate, votará nuevamente para desempatar.
d) Firmar con el Secretario las actas de las Asambleas y
de la Comisión Directiva, la correspondencia y todo documento
de la Asociación.
e) Autorizar con el Tesorero las cuentas de gastos, firmando
los recibos y demás documentos de la Tesorería, de
acuerdo con lo resuelto por la Comisión Directiva no permitirá
que los fondos sociales sean invertidos en objetos ajenos a lo prescrito
por este estatuto.
f) Dirigir las discusiones, suspender y levantar las sesiones
de Comisión Directiva y Asambleas cuando se altere el orden
y falten el respeto debido.
g) Velar por la buena marcha y administración de la
asociación observada y haciendo observar el Estatuto, reglamentos,
las resoluciones de la Asamblea y de Comisión Directiva.
h) Sancionar a cualquier empleado que no cumpla con sus obligaciones
y adoptar resoluciones en los casos imprevistos. En ambos supuestos
lo será ad referéndum de la primera reunión
de Comisión Directiva.
TÍTULO VI: DEL SECRETARIO
Artículo 22: El
Secretario o quien lo reemplace estatutariamente tiene los deberes
y atribuciones siguientes:
a) Asistir a la Asamblea y sesiones de Comisión Directiva
redactando las actas respectivas, las que asentará en el
libro correspondiente, y firmará con el Presidente.
b) Firmar con el Presidente la correspondencia y todo documento
de la Asociación.
c) Citar a las sesiones de la Comisión Directiva de
acuerdo a lo provisto en el articulo 17.
d) Llevar el Libro de Actas de sesiones de Asambleas y Comisión
Directiva, y de acuerdo con el Tesorero, el Libro de Registros de
Asociación.
TÍTULO VII: DEL TESORERO
Artículo 23: El
Tesorero o quien lo reemplace estatutariamente tiene los deberes
y atribuciones siguientes:
a) Asistir a las reuniones de Comisión Directiva y
a las Asambleas.
b) Llevar de acuerdo con el Secretario, el registro de asociados
ocupándose de todo lo relacionado con el cobro de las cuotas
sociales.
c) Llevar los libros de contabilidad.
d) Presentar a la Comisión Directiva, balances cuatrimestrales
y preparar anualmente el Balance General y cuenta de Gastos y Recursos
e Inventario que deberá aprobar la Comisión Directiva
para ser sometidos a la Asamblea Ordinaria.
e) Firmar con el Presidente los recibos y demás documentos
de Tesorería efectuando los pagos resueltos por la Comisión
Directiva.
f) Efectuar en instituciones bancarias o financieras, a nombre
de la Asociación los depósitos o extracciones necesarias
para el normal movimiento social. Para estas operaciones se requerirá
la firma de 2 (dos) de los tres miembros de Comisión Directiva,
que ocupen la presidencia, secretaría y tesorería.
g) Dar cuenta del estado económico de la entidad a
la Comisión Directiva y a la comisión Revisora de
Cuentas.
TÍTULO VIII: DE LOS VOCALES
TITULARES Y SUPLENTES
Artículo 24: Corresponde a los
Vocales Titulares :
a) Asistir a las Asambleas y sesiones de la Comisión
Directiva, con voz y voto.
b) Desempeñar las comisiones y tareas que la Comisión
Directiva le Confíe.
Corresponde a los Vocales Suplentes :
a) Entrar a formar parte de la Comisión Directiva
en las condiciones previstas en estos Estatutos.
b) Podrán concurrir a las sesiones de la Comisión
Directiva con derecho a voz pero no a voto. No será computable
su asistencia a los efectos del quórum.
TÍTULO IX:
ASAMBLEAS
Artículo 25: Habrá 2
(dos) clases de Asambleas Generales : Ordinarias y Extraordinarias.
Las Asambleas Ordinarias tendrán lugar una vez por año,
dentro de los primeros 3 (tres) meses posteriores al cierre del
ejercicio, cuya fecha de clausura será el 31 de agosto de
cada año y en ellos se deberán :
a) Considerar, aprobar o modificar la memoria, Balance General,
Inventario, Cuenta de Gastos y recursos e informe de la Comisión
Revisora de Cuentas.
b) Tratar cualquier otro asunto incluido en el orden del
día.
c) Tratar los asuntos propuestos por un mínimo del
5% de los socios y presentados a la Comisión Directiva dentro
de los 30 días de cerrado el ejercicio social.
Artículo 26: Las Asambleas Extraordinarias
serán convocadas siempre que la Comisión Directiva
lo estime necesario o cuando lo soliciten el Órgano de Fiscalización
o el 30 % de los socios con derecho a voto. Estos pedidos deberán
ser resueltos dentro de un término de 30 días y celebrarse
la Asamblea dentro del plazo de 60 días y si no se tomase
en cuenta la solicitud o se negara infundadamente a juicio de la
Inspección General de Personas Jurídicas se procederá
de conformidad con la que determina el artículo 4, punto
4.5 de la ley 18.805.
Artículo 27: Las Asambleas se comunicarán
por circulares remitidas al domicilio de los socios con 15 días
de anticipación. Con la misma anticipación requerida
para las circulares, deberá ponerse a consideración
de los socios la Memoria, Balance General, Inventario, Cuenta de
Gastos y Recursos o Informes de la Comisión Revisora de Cuentas.
Cuando se sometan a consideración de la Asamblea reforma
al Estatuto o Reglamentos, el proyecto de la misma deberá
ponerse a disposición de los socios con idéntica anticipación
de 30 días por lo menos. En las Asambleas no podrán
tratarse otros asuntos que los incluidos en el Orden del Día.
Artículo 28: Las Asambleas se celebrarán
validamente, aún en los casos de reforma de Estatuto y de
disolución social sea cual fuera el numero de socios concurrentes,
media hora después de la fijada en la convocatoria, si antes
no se hubiese reunido ya la mayoría de los socios con derecho
a voto. Serán presididas por el Presidente de la entidad
o, en su defecto, por quien la Asamblea a pluralidad de votos emitidos.
Quien ejerza la Presidencia solo tendrá voto en caso de empate.
Artículo 29: Las resoluciones se adoptarán
por mayoría absoluta de los votos emitidos. Ningún
socio podrá tener más de un voto y los miembros de
la Comisión Directiva y de la Comisión Revisora de
Cuentas no podrán votar en asuntos relacionados a su gestión.
Artículo 30: Cuando se convoquen comicios
o Asambleas en las que deban realizarse elecciones de autoridades,
se confeccionará un padrón de los socios en condiciones
de elegir y ser elegidos, el que deberá ser puesto a exhibición
de los asociados con 30 días de antelación a la fecha
fijada para el acto, pudiendo formularse oposiciones hasta 15 días
del mismo.
TÍTULO X: REFORMA DE ESTATUTOS
Y DISOLUCIONES
Artículo 31: La reforma total o parcial
del presente Estatuto sólo podrá ser considerada si
así lo resolviera la Comisión Directiva o lo solicitare
un número no menor del 30% de socios Plenarios. Declarada
la necesidad de la reforma por el procedimiento señalado,
los puntos opuestos serán estudiados por una comisión
creada al efecto por la Comisión Directiva, la cual deberá
expedirse en el término máximo de 60 días corridos.
Producido ese informe se convocará a una Asamblea General
Extraordinaria, requiriéndose el voto afirmativo del 75%
de los socios Plenarios presentes para sancionar la reforma.
Artículo 32: La
disolución de la Asociación sólo podrá
ser considerada si así lo resolviera la Comisión Directiva
o lo solicitara un número no menor del 30% de los socios
Plenarios. Declarada la necesidad de la disolución se convocará
a una Asamblea General Extraordinaria con ese único fin,
requiriéndose el voto afirmativo de por lo menos el 75% de
los socios Plenarios presentes para aprobar la disolución.
La Asamblea designará una Comisión Liquidadora de
por lo menos 5 miembros, que podrá ser la misma Comisión
Directiva. La Comisión Revisora de Cuentas deberá
vigilar las operaciones de liquidación de la Asociación.
Una vez saldadas las deudas sociales, el remanente de los bienes
se destinará, según lo disponga la Asamblea, o una
Asociación Civil con personería jurídica, que
esté exenta de todo gravamen nacional, provincial o municipal,
o un ente público. Dicha Asociación o ente deberá
ocuparse de la investigación, enseñanza o desarrollo
de la Ingeniería Estructural en el país, al momento
de la disolución.
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